Triste. Así me siento muchas veces cuando me llega la percepción general de que los niños son ciudadanos de segunda. En términos generales, me doy cuenta de que los niños parece que tienen que pedir "por favor" y "dar las gracias" constantemente por haber nacido.
Ellos, que están aquí porque alguien les llamó. Ellos que son la cantera del futuro y la esperanza del pueblo. Y nosotros no hacemos más que ponerles piedras en su camino de crecimiento y maduración. A su integración social. A su desarrollo y muchas veces a su felicidad, esos momentos en los que se les roba la infancia exigiéndoles que se comporten como adultos, pero sin tener una cuarta parte de los mismos derechos. Siendo tratados como ciudadanos de segunda.
Y no podemos olvidar que en este mundo de adultos, ellos también están dentro de los seres humanos y los derechos de todos, también son suyos. Porque no hubiera sido necesario hacer unos derecho del niño especiales. ¿Acaso las mujeres o los hombres tienen leyes separadas? Ellos también son personas de los pies a la cabeza y sus leyes, deberían simplemente ser las nuestras:
LEGISLACIÓN NACIONAL ANTI-DISCRIMINATORIA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Art. 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
DERECHO INTERNACIONAL
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Preceptos Generales
Art.1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 2.1 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Art. 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Otros Preceptos
Art. 25.2
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:
Preceptos Generales
Art. 2.1 Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Art. 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Otros Preceptos específicos
Art. 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Art. 14.1 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. (...)
Art. 23.4 Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Art. 24.1 Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN EUROPEA:
Art. II-81.1 Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
No lo olvidemos, un niño no es un ser humano inferior. Es una persona y como tal tiene los mismos derechos que el resto de seres humanos. Tiene los mismos derechos que TÚ.
2 comentarios:
Vaya investigación la que has hecho!. Yo creo que la mayor vulneración a los derechos de los niños está en que se les niegue la posiblidad de crecer cuidados por sus padres SIEMPRE. Las leyes laborales no los tienen en cuenta y por ello los padres se ven obligados a dejar en 3ºs la responsabilidad de su crianza!. Animo wapa!
Hola guapi! gracias por el coment ;) arrebusqué en internet... ya sabes... je, je..
Tienes toda la razón. Ese es el mayor derecho de los niños: TENER A SUS PADRES. Que pena que no nos demos cuenta del valor que tiene la crianza.
Nuestra cantera humana es lo más importante que tenemos ¿y quién se da cuenta de ello?
En fin, sigamos luchando por un futuro mejor para nuestros hijos.
Besotes grandes! estás en tu casa!
Miriam
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